Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo

El 130 es un adelanto trimestral de tu IRPF. No es un impuesto extra: lo que pagas cada trimestre se descuenta después en la declaración de la renta.

Sin tarjeta y sin permanencia. Desde 14 €/mes al contratar.

Quién lo presenta

Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que desarrollan actividades económicas o profesionales. En actividades profesionales existe una exención cuando al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior estuvo sujeto a retención de IRPF. Si acabas de empezar, esa referencia se toma sobre la propia actividad del año en curso.

Cómo se calcula

  1. Suma los ingresos de la actividad desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre.
  2. Resta los gastos deducibles acumulados en el mismo periodo.
  3. Aplica el 20 % al rendimiento resultante.
  4. Resta los pagos de los 130 anteriores del mismo año.
  5. Resta las retenciones de IRPF que te hayan practicado tus clientes.

Ejemplo simplificado: ingresos acumulados 30.000 €, gastos 12.000 €. Rendimiento 18.000 €, 20 % = 3.600 €. Si en trimestres anteriores pagaste 2.000 € y te retuvieron 400 €, quedan 1.200 € a ingresar.

Plazos

  • 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Comprueba siempre el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes

  • Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado del año.
  • Olvidar restar las retenciones ya soportadas.
  • No presentarlo cuando el resultado es cero.
  • Incluir gastos sin factura o sin relación con la actividad.

Sobre qué gastos puedes incluir, consulta la guía de gastos deducibles.

Cómo ayuda CuentaGo

CuentaGo mantiene el acumulado del año con cada factura y gasto que registras, aplica el 20 %, descuenta pagos y retenciones previas y te muestra el borrador. La presentación la haces tú en la Sede Electrónica o la realiza tu asesor: CuentaGo no envía declaraciones en tu nombre. Detalle en impuestos y modelos.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?

Con carácter general lo presentan los autónomos en estimación directa cuya actividad no tenga la mayoría de facturación con retención de IRPF. En actividades profesionales, si al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior llevó retención, existe exención. Confirma tu situación con tu asesor o con la AEAT.

¿Cómo se calcula el importe?

Se toman los ingresos acumulados del año menos los gastos deducibles acumulados; sobre ese rendimiento se aplica el 20 % y se descuentan los pagos de trimestres anteriores y las retenciones ya soportadas.

¿Qué pasa si el resultado es cero o negativo?

Se presenta igualmente con resultado negativo o a cero. No presentarlo cuando estás obligado puede suponer una sanción, aunque no hubiera que pagar.

¿Se recupera lo pagado en los 130?

Sí. Son pagos a cuenta: se descuentan en la declaración anual de la renta, de modo que si has pagado más de lo debido, la renta sale a devolver.

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