Los cuatro requisitos
- Vinculación: relacionado con la actividad que declaras en tu alta censal.
- Justificación: factura completa con tus datos fiscales (para deducir IVA).
- Registro: anotado en el libro de gastos del periodo correspondiente.
- Realidad: pagado y demostrable, preferiblemente por medios electrónicos.
Gastos que rara vez se discuten
- Cuota de autónomos a la Seguridad Social.
- Compras de mercancía y materiales.
- Alquiler del local, suministros del local y seguros de la actividad.
- Software, hosting, dominios y suscripciones profesionales.
- Servicios profesionales: asesoría, abogados, agencias.
- Formación y colegios profesionales relacionados con tu actividad.
- Publicidad, marketing y comisiones de venta.
Casos conflictivos
- Vehículo: en IRPF exige afectación exclusiva; en IVA se suele admitir el 50 %.
- Vivienda como despacho: se declara la parte afecta y los suministros por el porcentaje previsto.
- Móvil e internet: si la línea es mixta, la Administración suele admitir solo la parte profesional; lo limpio es una línea a nombre de la actividad.
- Ropa: deducible cuando es ropa de trabajo específica o con distintivo, no ropa de calle.
- Dietas y viajes: con límites, en desplazamiento y con pago electrónico.
- Regalos a clientes: sujetos a límites de atenciones a clientes.
Qué conservar y cuánto tiempo
Guarda facturas y justificantes de pago mientras el ejercicio pueda ser comprobado, es decir, al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Las facturas digitalizadas son válidas si conservan la imagen fiel del original.
En CuentaGo cada gasto guarda su adjunto, de modo que la carpeta de justificantes se construye sola. Puedes ver cómo funciona en gastos y tickets.
Aviso importante
Esta guía es información general basada en la normativa española de IRPF e IVA vigente en el momento de su publicación. No es asesoramiento fiscal personalizado: cada actividad tiene matices y la interpretación administrativa evoluciona. Consulta tu caso con un asesor o con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la comida del mediodía?
Las dietas del propio autónomo son deducibles con límites diarios, cuando se producen en desplazamiento por la actividad, en establecimientos de restauración y con pago electrónico. Conserva siempre la factura, no el ticket sin datos.
¿Y el coche?
En IRPF, el vehículo turístico solo es deducible si se afecta exclusivamente a la actividad, algo que la Administración interpreta de forma estricta. En IVA se admite con carácter general una deducción del 50 % salvo prueba de mayor afectación.
¿Puedo deducir parte de mi vivienda si trabajo en casa?
Sí, declarando los metros afectos a la actividad. Los suministros (luz, agua, internet) se deducen aplicando un porcentaje sobre la parte proporcional de la vivienda afecta, según la regla prevista en la normativa de IRPF.
¿Sirve un ticket como justificante?
Para deducir IVA necesitas factura completa con tus datos fiscales. El ticket simplificado suele ser insuficiente, aunque el gasto pueda computarse en IRPF si es correlativo a la actividad.
Registra cada gasto con su factura
Foto del justificante, categoría y adjunto guardado. Pruébalo 30 días sin tarjeta.
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